Resumen | |
[J] | Responsabilidad civil profesional de letrado. Documento de renuncia a exigir responsabilidad firmado por el cliente. Predispuesta, no negociada individualmente: cláusula abusiva.(publicado en Actualidad Diaria 4445 el 21 de junio de 2021) |
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Regina, que había sufrido lesiones en su ojo izquierdo en el año 2003, con ocasión de una intervención médica, encomendó al letrado Edemiro las reclamaciones pertinentes. El 15 de diciembre de 2004, bajo la dirección letrada del Sr. Edemiro, se presentó una denuncia penal contra la doctora del Servicio de Oftalmología del Hospital comarcal de Caravaca de la Cruz, que dio lugar a la incoación de las diligencias previas por un juzgado de instrucción. Este juzgado dictó auto de sobreseimiento libre y archivo de las diligencias penales el 25 de agosto de 2005, que fue notificado el 5 de septiembre de 2005. El 19 de noviembre de 2007, también bajo la dirección letrada del Sr. Edemiro, se presentó una reclamación patrimonial por vía administrativa, que fue inadmitida por el Servicio Murciano de Salud, mediante resolución de 17 de marzo de 2008, por prescripción de la acción. El 12 de junio de 2008, también bajo la dirección letrada del Sr. Edemiro, se presentó un recurso contencioso administrativo, del que acabó conociendo la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, y que fue desestimado por sentencia de 10 de diciembre de 2012, al ratificar que la acción estaba prescrita por el transcurso del plazo de un año desde el archivo de la causa penal. La reclamación de responsabilidad cuantificaba la indemnización en 142.058,02 euros. Con fecha 16 de noviembre de 2007, Regina había firmado un documento con el siguiente contenido: " Regina, mayor de edad, soltera, pensionista, vecina de Cehegín, (...) encargué al Letrado D. Edemiro, Colegiado núm. NUM000 del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia, su intervención profesional para la redacción de Reclamación de Responsabilidad Patrimonial contra el Excmo. Ayuntamiento de Cehegín, hoy Recurso Contencioso Administrativo núm. 954/2006 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número TRES de Murcia; e igualmente Reclamación por Responsabilidad Patrimonial contra el Servicio Murciano de Salud. Exhimiendo (sic) a dicho letrado del resultado que pudiera producirse en ambos, tanto si se hubieran presentado fuera de plazo como si fueran desestimados ambos por cualquier causa, ya que conozco la enfermedad por la que está pasando, con lo cual renuncio a cualquier reclamación contra el mismo, ante cualquier órgano colegiado, judicial o de cualquier clase". El Supremo estima el recurso de Regina. | |
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